miércoles, 26 de junio de 2013

LOS DERECHOS HUMANOS



Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Articulo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Articulo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Articulo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Articulo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Articulo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Articulo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Articulo 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

Articulo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

Articulo 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Articulo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Articulo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Articulo 21
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Articulo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Articulo 23
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Articulo 26
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

Articulo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
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Articulo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

La situación de los derechos humanos en América Latina varía mucho de país a país. En algunos, como en Colombia, las desapariciones, las ejecuciones sumarias y la tortura han alcanzado proporciones epidémicas. En otros, como en Perú, cientos de presos inocentes continúan en la cárcel, falsamente acusados de "actividades subversivas". En otros más, las violaciones más comunes son la brutalidad policial, las condiciones inhumanas en las cárceles, y las violaciones a los derechos económicos y culturales. Si hay una violación que es común, hoy en día, a la mayor parte de los países de América Latina, es la impunidad, la falta de castigo - y amenudo de investigación - a aquellos que son responsables por cometer los abusos más viles contra los derechos humanos.

Derechos HR y el Equipo Nizkor creen que denunciar las violaciones a los derechos humanos es el primer paso en la lucha contra ellas. Es mucho más fácil matar, violar, torturar y encarcelar injustamente bajo el manto de la oscuridad. Esperamos que los informes que presentamos les serán útiles, y que les animarán a trabajar para parar las violaciones a los dEn el continente americano, los derechos humanos están protegidos a nivel internacional por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión, creada por la Carta de la OEA, tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento a los tratados internacionales de derechos humanos en todo el continente, lo que hace a través de informes sobre la situación de los derechos humanos en distintos países y al escuchar denuncias individuales de violaciones. La Corte, a su vez, escucha casos individuales de violaciones a los derechos humanos en países que aceptaron su competencia, y emite decisiones autoritativas.  

Hoy por hoy los derechos humanos son un elemento central del sistema de valores políticos y de la identidad democrática en América Latina. Con pocas excepciones, los Estados de América Latina se adhieren a las normas del derecho internacional establecidas en convenios universales y regionales sobre los derechos humanos. El Gobierno Federal aboga también en América Latina a favor de la situación de los derechos humanos y de luchar contra la impunidad en caso de violaciones de los derechos humanos.

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