Considerando
que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Considerando
que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado
actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha
proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un
mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten
de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Articulo
1
Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros.
Articulo
2
Toda
persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición.
Articulo
3
Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Articulo
4
Nadie
estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Articulo
5
Nadie
será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Articulo
12
Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.
Articulo
13
Toda
persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país,
incluso el propio, y a regresar a su país.
Articulo
15
Toda
persona tiene derecho a una nacionalidad.
Articulo
17
Toda
persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Articulo
18
Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Articulo
19
Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión.
Articulo
21
Toda
persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o
por medio de representantes libremente escogidos.
Articulo
22
Toda
persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al
libre desarrollo de su personalidad.
Articulo
23
Toda
persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
Toda
personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual.
Toda
persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social.
Toda
persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.
Articulo
26
Toda
persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos
en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en
función de los méritos respectivos.
Articulo
28
Toda
persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el
que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan
plenamente efectivos.
.
Articulo
30
Nada en
la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
La
situación de los derechos humanos en América Latina varía mucho de país a país.
En algunos, como en Colombia, las
desapariciones, las ejecuciones sumarias y la tortura han alcanzado
proporciones epidémicas. En otros, como en Perú, cientos de presos
inocentes continúan en la cárcel, falsamente acusados de "actividades
subversivas". En otros más, las violaciones más comunes son la brutalidad
policial, las condiciones inhumanas en las cárceles, y las violaciones a los
derechos económicos y culturales. Si hay una violación que es común, hoy en
día, a la mayor parte de los países de América Latina, es la impunidad, la falta de castigo - y
amenudo de investigación - a aquellos que son responsables por cometer los
abusos más viles contra los derechos humanos.
Derechos
HR y el Equipo Nizkor creen que denunciar las violaciones a los derechos
humanos es el primer paso en la lucha contra ellas. Es mucho más fácil matar,
violar, torturar y encarcelar injustamente bajo el manto de la oscuridad.
Esperamos que los informes que presentamos les serán útiles, y que les animarán
a trabajar para parar las violaciones a los dEn el continente americano, los
derechos humanos están protegidos a nivel internacional por la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión, creada por la Carta de la OEA, tiene la responsabilidad
de velar por el cumplimiento a los tratados internacionales de derechos humanos
en todo el continente, lo que hace a través de informes sobre la situación de
los derechos humanos en distintos países y al escuchar denuncias individuales
de violaciones. La Corte,
a su vez, escucha casos individuales de violaciones a los derechos humanos en
países que aceptaron su competencia, y emite decisiones autoritativas.
Hoy por
hoy los derechos humanos son un elemento central del sistema de valores
políticos y de la identidad democrática en América Latina. Con pocas
excepciones, los Estados de América Latina se adhieren a las normas del derecho
internacional establecidas en convenios universales y regionales sobre los
derechos humanos. El Gobierno Federal aboga también en América Latina a favor
de la situación de los derechos humanos y de luchar contra la impunidad en caso
de violaciones de los derechos humanos.
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